jueves, 19 de septiembre de 2013

Licencia Actividad Valencia. Declaracion Responsable

Licencia Actividad Valencia. Declaracion Responsable.

Ciertas Actividades se pueden solicitar como Actividades Sometidas a Declaracion Responsable. Lo que permite una tramitacion muy rapida ya que en el caso de no necesitar obras de adecuacion y una vez se ha presentado la documentacion que citamos a continuacion el proceso de apertura es rapido.
Una vez presentado el Proyecto con la documentacion de la solicitud los tecnicos del Ayuntamiento tendran un mes de plazo para realizar la inspeccion y en el caso de que no se visite la propiedad podria abrir mediante la declaracion responsable.

Documentos a presentar:
   Solicitud de Declaracion Responsable de Actividad.
   Documentos acreditativos como DNI , escritura ...
   Proyecto de Actividades.
   Certificado de Conformidad de las Instalaciones con el Proyecto presentado.

 

jueves, 12 de septiembre de 2013

Comunicacion Ambiental Previa Valencia

Comunicación Ambiental PreviaEs el procedimiento más sencillo. Está prevista su utilización para el ejercicio de aquellas Actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes.
Ejemplos 
(esta relación es orientativa y siempre que no se incorporen a la Actividad elementos adicionales que la excluyeran de los requisitos del tipo de tramitación “Comunicación Previa” al requerir la presentación de un proyecto técnico):
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles,….
Con la presentación de la Comunicación Ambiental Previa, si la documentación está completa, se le entregará un documento de conformidad formal de la documentación presentada y posteriormente se le notificará el Título Habilitantepara el ejercicio de la actividad.

viernes, 6 de septiembre de 2013

Licencia Actividad Valencia. Bar

Licencia de Actividad Valencia Bar.

Elección del local


A la hora de elegir un local para montar un bar es muy importante tener en cuenta que el local deberá cumplir con toda la normativa vigente y, por tanto, o bien el local ya cumple la normativa, o bien se deberán de hacer las obras necesaras para que se cumpla.

Es muy recomendable que un ingeniero especializado en licencias de actividad con experiencia en legalización de
bares haga una visita al local previa a la compra o alquiler del mismo y haga un estudio de viabilidad que determine si el local es apto para montar un bar y las obras necesarias a realizar para que el local cumpla la normativa vigente.

Los aspectos principales a tener en cuenta a la hora de elegir un local para montar un bar  son los siguientes:



  • Instalación eléctrica: Los bares se consideran locales de pública concurrencia y, por tanto, los cables eléctricos del local deberán de ser libres de halógeno, y se deberá legalizar la instalación eléctrica del local.

  • Accesibilidad para minusválidos: Los bares deberán cumplir en materia de accesibilidad para minusválidos tanto el Código Técnico de la Edificación como el Código de Accesibilidad de Catalunya. Se tendrá que disponer de los correspondientes itinerarios y servicios adaptados.
  • Ventilación del local: El local deberá tener una ventilación que garantice una renovación suficiente del aire del bar, cumpliendo la reglamentación correspondiente (RITE).
  • Estructura arquitectónica del local: La erstructura del local deberá tener la resistencia al fuego que marca el Código Técnico de la Edificación, cuando la estructura es de hormigón en general se cumple con la resistencia al fuego, en cambio cuando la estructura es metálica o de madera se debe de ignifugar la estructura con un material para conseguir la resistencia al fuego exigida por la normativa.
  • Cuarto de residuos : El bar deberá disponer de un cuarto de residuos con una superfície suficiente según la normativa vigente.
  • Aislamiento acústico: Se tendrá que hacer una sonometría para determinar si el aislamiento del local es suficiente o bien se ha de instalar un aislamiento acústico en el bar.

  • Salida de humos: Normalmente se necesitara salida de humos si se elebora comida.



domingo, 21 de julio de 2013

Nueva Fruteria en Castellon

 Este mes hemos colaborado en la Apertura de dos fruterias una en Castellon y otra en Valencia.

Asesoramos desde que se busca el local hasta que se obtiene la Licencia Presentando los Proyectos de Apertura correspondientes.

Para la apertura de una fruteria se deben cuidar especialmente las normas tecnico sanitarias y las de accesibilidad.




Para la busqueda de local de fruteria se recomienda que ademas de cumplir con el reglamento de accesibilidad tenga la posibilidad de instalar agua caliente en el aseo y que los aseos esten independizados de la zona de venta o almacenamiento mediante un espacio previo de forma que no exista contacto ambiental entre una zona y otra.

El resto de los condicionantes dependeran de los metros necesarios y espacio que se prevea que se va a necesitar.

martes, 18 de junio de 2013

Tienda Herboristeria Valencia

 Tienda de Productos de Herbolario en la zona de Gaspar Aguilar. Valencia.

Se plantea un acondicionamiento de otro establecimiento comercial para convertirlo en tienda de productos organicos y herbolario, el local cumple con la normativa tecnico Sanitaria exigible a este tipo de locales.

Con una superficie de unos 70 m2 se aprovecha al maximo el espacio del local para exposicion y venta de productos ya que no existe elaboracion.

Se acondiciona la entrada para cumplir con las normas de accesibilidad dejando una rampa de acceso al local adecuada y un ancho de puertas accesible.



sábado, 8 de junio de 2013

El Gobierno ampliará la licencia exprés a comercios de hasta 1.000 metros.

El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado hoy que la licencia exprés para la apertura de un comercio se ampliará para locales de hasta 1.000. Hay que recordar que la Ley de Emprendedores ponía el límite en 500 metros. Esta medida se incluye el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista al que ha dado hoy luz verde el Consejo de Ministros. Este plan incluye treinta medidas para impulsar la competitividad y, además, se facilitan préstamos por valor de casi 30 millones de euros a los comerciantes. Hasta ahora la Ley de Emprendedores recogía que los comercios de hasta 500 metros podían beneficiarse de una licencia exprés con menos burocracia para abrir su negocio con más agilidad. Pero a corto plazo podrán utilizar este método comercios de hasta 1.000 metros, según ha asegurado De Guindos. El comercio minorista concentra el 15% de las empresas de España y da empleo a 1,8 millones de personas, ha recordado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien ha defendido la importancia del sector en la vertebración económica y social del país. En el ámbito de la financiación, el plan incluye la modificación del Real Decreto 1786/2009 de 30 de noviembre, del Fondo de Ayuda al Comercio Interior (FACI) dotado con un presupuesto de 28,68 millones de euros en modalidad de préstamo. En concreto, se reduce el valor mínimo requerido para la financiación de proyectos del FACI desde 150.000 a 30.000 euros y se permite destinar hasta el 50% del importe solicitado a gastos corrientes, entre otras novedades. La financiación podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión con un importe máximo de 640.000 euros por proyecto. Además, el programa que ha firmado hoy el Gobierno incluye hasta 30 medidas que, según ha explicado hoy el Ministerio de Economía y Competitividad están organizadas en diez ejes de actuación orientados a la innovación y competitividad del pequeño comercio; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales; el apoyo financiero a las empresas; la promoción comercial y la reactivación de la demanda; el impuso del relevo generacional y los emprendedores; el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo; la mejora de la seguridad comercial; la adopción de medidas legislativas de impulso a la actividad comercial y de eliminación de trabas al inicio de la actividad; el apoyo a la internacionalización del comercio español; y la mejora de la formación y la creación de empleo en el sector comercial.

El Gobierno ampliará la licencia exprés a comercios de hasta 1.000 metros,Datos macroeconómicos, economía y política - Expansión.com

viernes, 8 de marzo de 2013

Nuevo Video Cafeteria Eventos



Tramites Apertura Licencia Gimnasio Valencia



Para la realización de Gimnasio  así como para Academias de Danza la Licencia Necesaria sera la Licencia Ambiental  y de Actividad.

Se consideran actividades de moderado impacto ambiental por lo que no están sometidas a la autorización  ambiental integrada.






Para solicitar la Licencia Ambiental se necesitara los siguientes documentos:

  • Proyecto técnico correspondiente a medidas de instalación, correctoras o de seguridad, redactado y firmado por persona facultativa legalmente competente, y visado por el colegio oficial correspondiente; por TRIPLICADO.
  • Estudio Acústico.
  • Certificado de compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Para  obtener licencia municipal de apertura y funcionamiento para poder ejercer la actividad, una vez finalizada la instalación de la misma y realizadas las obras o reformas correspondientes.

  • Certificado que acredite la debida ejecución del proyecto respectivo, conforme a la licencia concedida, expedido por facultativo competente y visado por el correspondiente colegio oficial.
  • La documentación especificada en la Resolución por la que se concedió la licencia ambiental.
  • Si se trata de un Espectáculo o Establecimiento Público, documento acreditativo de haber suscrito un contrato de seguro, por daños al público asistente, a terceros, y al personal que presta servicios en los locales o instalaciones, tanto por la actividad desarrollada como por las condiciones del local o instalación, incluyendo riesgo de incendios.

domingo, 3 de marzo de 2013

Apertura de Actividades comerciales, industriales o mercantiles por Comunicación Ambiental previa


Descripción
Presentar la comunicación ambiental previa de ejercicio de actividad, para el ejercicio de actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes.
Como por ejemplo oficinas, pequeños comercios:
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona física o jurídica que esté interesada en la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental.
Cuando solicitarlo
En cualquier momento previo al inicio de la actividad sujeta a comunicación ambiental previa.
Documentación a presentar
  • Impreso Comunicación ambiental previa (se obtiene en las Juntas Municipales de Distrito).
  • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
  • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  • Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
Para locales ubicados en plantas altas:
Deberá aportar, además, uno de los siguientes documentos:
  • Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
  • Licencia de modificación de uso del local.
  • Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.
En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos:
Además:
  • Plano de planta a escala 1:50, realizado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.

domingo, 24 de febrero de 2013

Licencias Tipos de Actividades



ELUQUERÍA, INSTITUTO DE BELLEZA, CENTRO DE ESTÉTICA, CENTRO DE BRONCEADO, CENTRO CAPILAR, CENTRO DE TATUAJE, CENTRO DE ANILLADO...





-Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.


-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos.


-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone como máximo de dos cabinas.


-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.


-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.


-Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la técnica de grabado de dibujos en la piel humana,

mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.


-Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo,

con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de otros materiales.

HOSTELERÍA: BAR, RESTAURANTE, CAFETERÍA, PUB (BAR ESPECIAL), PIZZERÍA, HAMBURGUESERÍA, ...





-Bar: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.


-Cafetería: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.


-Restaurante: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.


-Otros establecimientos: Los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., se asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.




ACTIVIDADES INOCUAS: COMERCIOS NO ALIMENTARIOS, OFICINAS, AGENCIAS DE VIAJES, DESPACHOS...





-Comercio o tienda : Actividad consistente en el intercambio de algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Entre los ejemplos mas habituales tenemos:


-Tienda de regalos


-Bazar


-Tienda de ropa/boutique


-Decoración


-Ferretería


-Floristería


-Joyería


-Juguetería


-Locutorio


-Papelería


-Parafarmacia


-Perfumería


-Tienda Bebés / Puericultura


-Tienda de Bicicletas, motos, concesionario y artículos relacionados


-Tienda de calzado. Zapatería.


-Tienda de deportes


-Decomisos


-Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones


-Tienda de Música


-Tienda de productos textiles del hogar y menaje


-Tienda de ropa/boutique


-Venta de muebles


-Tienda de Videojuegos


-Otros





-Agencia de viajes: Empresa turística dedicada a la intermediación , organización y realización de proyectos, planes e itinerarios y elaboración y venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de viajes.


-Oficinas, Bancos...: Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Asimismo se incluyen en esta clase de uso las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de viajes o establecimientos similares.


-Despacho profesional en vivienda: Espacios para el desarrollo de actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades comerciales.

COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACIÓN: POLIVALENTE, MULTIPRODUCTO, PANADERIA, CARNICERIA, FRUTERIA, PESCADERIA, FRUTOS SECOS, PLATOS PREPARADOS, HELADERIAS, HERBOLARIOS...





-Polivalentes: Los autorizados para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico.


-Pescadería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización y venta al detalle de productos de pesca y acuicultura.


-Establecimiento de congelados : Establecimiento de congelados es aquel autorizado para la venta de alimentos congelados y/o ultracongelados, fraccionados o no previamente a su tratamiento por el frío, envasados o a granel, siempre y cuando tal venta a granel no este prohibida por la normativa específica.


-Carnicería: Es el establecimiento autorizado para la manipulación, preparación de carnes frescas, refrigeradas y congeladas, con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y análogas), y venta de las mismas en el propio establecimiento, así como cualquier clase de despojos frescos y congelados y productos cárnicos elaborados.





-Carnicería-salchichería: Es el establecimiento autorizado para la actividad de carnicería, así como para la elaboración de tocino salazonado, productos cárnicos frescos, crudos adobados, embutidos de sangre (morcillas) o de aquellos otros tradicionales artesanales de estas características.





-Carnicería-charcutería: Es el establecimiento dedicado a la actividad de carnicería, así como a la elaboración de productos cárnicos frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por calor, salazones, platos preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así como el troceado y envasado de los productos cárnicos de referencia.




-Casquería: Es el establecimiento autorizado para la venta, troceado y fileteado de vísceras y despojos frescos, refrigerados y/o congelados procedentes de animales de abasto, así como para la elaboración de despojos crudos adobados, embutidos de sangre y aquellos otros tradicionales artesanales de estas características.


-Aves, huevos y caza:


-Aves, huevos y caza: Es el establecimiento autorizado para la venta de las carnes de toda clase de animales volátiles, conejos de abastos, caza menor y huevos autorizados para el consumo humano.


-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y bollería rellena o guarnecida.


-Pastelería, repostería y confitería:


-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y bollería rellena o guarnecida.


-Pastelería, repostería y confitería:


-Pastelería, repostería y confitería: Son aquellos establecimientos autorizados para la venta de productos elaborados fundamentalmente con harina, féculas, azúcares y grasas comestibles, junto con otra serie de productos alimenticios autorizados.


-Churrería:


-Churrería: Es el establecimiento autorizado para la venta de masas fritas (churros, buñuelos y otros productos) de consumo inmediato elaboradas con una mezcla de agua potable, harina, sal y aditivos autorizados. Podrán comercializar también patatas fritas y frutos secos y productos de aperitivo.


-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas refrescantes envasadas.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.


-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.


-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.


-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.


-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.


-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.


-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas refrescantes envasadas.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.


-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.


-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.


-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.


-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.


-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.


-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles, frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.


-Platos preparados:


-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no, según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de otras industrias.


-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.


-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel. -Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.



-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería:

-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.

-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes:

-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.




-Charcutería: Es el establecimiento autorizado para la venta de productos cárnicos frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por el calor, salazones, platos preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así como el envasado para su venta al por menor en el propio establecimiento.

SALAS DE REUNIÓN: DISCOTECAS, SALAS DE CONCIERTO, SALAS DE FIESTA Y BAILE, CASINOS, BINGOS, SALAS DE JUEGOS RECREATIVOS, LOCALES DE APUESTAS





-Salas de reunión:Son establecimientos donde se desarrolla la vida de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos de azar.

-Discotecas y salas de fiesta y baile: Son locales destinados principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa o espectáculo.





-Casinos: Son los locales o establecimientos autorizados para la práctica de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter de exclusivos de casino:

- Ruleta francesa.

- Ruleta americana.

- Bola o «boule».

- Veintiuno o «Black Jack».

- Treinta y cuarenta.

- Punto y banca.

- Ferrocarril, «Baccara» o «Chemín de Fer».

- «Baccara» a dos paños.

- Dados.

- Póker, en los términos que se establezca reglamentariamente.

- Los desarrollados mediante Máquinas de azar.

- Otros que puedan autorizarse reglamentariamente


-Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar: Son los locales específicamente autorizados para la práctica de los juegos colectivos de dinero y azar, mediante soportes oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolle el juego.

-Salones recreativos:Son Salones recreativos los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse actividades de puro entretenimiento.

-Salones de juego: Son Salones de Juego los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o actividades de puro entretenimiento.


-Locales de apuestas:Se entiende por Locales de Apuestas aquellos establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un acontecimiento deportivo o de otra índole de desenlace incierto.

ESPECTÁCULOS: CINES, TEATROS, SALAS DE CONFERENCIAS O ACTIVIDADES SIMILARES





-Cine: Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas.

-Teatro: Locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.

-Salas de conferencia: Locales cerrados y cubiertos, cuya finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas, debates, reuniones o congresos y otras asimilables.

-Salas de exposiciones :Locales cerrados y cubiertos cuyo fin es mostrar al público asistente, en espacios especialmente dispuestos para ello, pintura escultura, fotografía, libros o cualquier otra muestra artística o cultural.

Estos locales podrán estar dotados de los medios audiovisuales necesarios para dicho fin, que no podrán ser utilizados para ejercer cualquier otra actividad distinta de la de sala de exposiciones.




-Locales o Recintos deportivos:Lugares donde se realiza cualquier deporte cuya finalidad es el espectáculo. Están dotados de graderíos para el público asistente.