ELUQUERÍA, INSTITUTO DE
BELLEZA, CENTRO DE ESTÉTICA, CENTRO DE BRONCEADO, CENTRO CAPILAR, CENTRO DE
TATUAJE, CENTRO DE ANILLADO...
-Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio
artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como
todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente
productos cosméticos.
-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan
distintas técnicas con la finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando
exclusivamente productos cosméticos.
-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que dispone
como máximo de dos cabinas.
-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la
aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se
pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.
-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado
del cabello y cuero cabelludo, con productos cosméticos exclusivamente.
-Centro de tatuaje: Establecimiento en el que se practica la
técnica de grabado de dibujos en la piel humana,
mediante la introducción de materias colorantes bajo la epidermis.
-Centro de anillado: Establecimiento en el que se realiza la
técnica de perforación de cualquier parte del cuerpo,
con la finalidad de prender en la misma objetos metálicos o de
otros materiales.
HOSTELERÍA: BAR, RESTAURANTE, CAFETERÍA, PUB (BAR ESPECIAL),
PIZZERÍA, HAMBURGUESERÍA, ...
-Bar: establecimiento en el que se sirve a los consumidores
bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, o se
preste, además de lo especificado, cualquier otro servicio complementario o no
de los anteriores.
-Cafetería: establecimiento que, además de helados, batidos,
refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en
barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el
establecimiento, platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en
el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.
-Restaurante: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas
culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.
-Otros establecimientos: Los demás establecimientos del sector
hostelero dedicados al servicio de comidas y/o bebidas con denominaciones tales
como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., se
asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación
de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos
establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales
legalmente autorizadas.
ACTIVIDADES INOCUAS: COMERCIOS NO ALIMENTARIOS, OFICINAS, AGENCIAS
DE VIAJES, DESPACHOS...
-Comercio o tienda : Actividad consistente en el intercambio de
algunos materiales que sean libres en el mercado de compra y venta de bienes y
servicios, sea para su uso, para su venta o su transformación. Entre los
ejemplos mas habituales tenemos:
-Tienda de regalos
-Bazar
-Tienda de ropa/boutique
-Decoración
-Ferretería
-Floristería
-Joyería
-Juguetería
-Locutorio
-Papelería
-Parafarmacia
-Perfumería
-Tienda Bebés / Puericultura
-Tienda de Bicicletas, motos, concesionario y artículos relacionados
-Tienda de calzado. Zapatería.
-Tienda de deportes
-Decomisos
-Tienda de Móviles / telefonía / telecomunicaciones
-Tienda de Música
-Tienda de productos textiles del hogar y menaje
-Tienda de ropa/boutique
-Venta de muebles
-Tienda de Videojuegos
-Otros
-Agencia de viajes: Empresa turística dedicada a la intermediación
, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios y elaboración y
venta de productos turísticos entre sus clientes y determinados proveedores de
viajes.
-Oficinas, Bancos...: Corresponde a las actividades cuya función
es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u
otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información,
bien a las empresas o a los particulares. Asimismo se incluyen en esta clase de
uso las oficinas que ofrecen un servicio de venta y reúnen condiciones
asimilables a la clase de uso comercial, como sucursales bancarias, agencias de
viajes o establecimientos similares.
-Despacho profesional en vivienda: Espacios para el desarrollo de
actividades profesionales que el usuario ejerce en su vivienda habitual, en las
condiciones reguladas en el uso residencial, encuadrables en el uso de oficina
o de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas. En ningún
caso en los despachos profesionales domésticos pueden desarrollarse actividades
comerciales.
COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACIÓN: POLIVALENTE, MULTIPRODUCTO,
PANADERIA, CARNICERIA, FRUTERIA, PESCADERIA, FRUTOS SECOS, PLATOS PREPARADOS,
HELADERIAS, HERBOLARIOS...
-Polivalentes: Los autorizados para vender toda clase de productos
destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las
limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones
legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente la venta
de artículos higiénicos y de uso doméstico.
-Pescadería: Es el establecimiento autorizado para la
comercialización y venta al detalle de productos de pesca y acuicultura.
-Establecimiento de congelados : Establecimiento de congelados es
aquel autorizado para la venta de alimentos congelados y/o ultracongelados,
fraccionados o no previamente a su tratamiento por el frío, envasados o a
granel, siempre y cuando tal venta a granel no este prohibida por la normativa
específica.
-Carnicería: Es el establecimiento autorizado para la manipulación,
preparación de carnes frescas, refrigeradas y congeladas, con o sin hueso, en
sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y análogas), y
venta de las mismas en el propio establecimiento, así como cualquier clase de
despojos frescos y congelados y productos cárnicos elaborados.
-Carnicería-salchichería: Es el establecimiento autorizado para la
actividad de carnicería, así como para la elaboración de tocino salazonado,
productos cárnicos frescos, crudos adobados, embutidos de sangre (morcillas) o
de aquellos otros tradicionales artesanales de estas características.
-Carnicería-charcutería: Es el establecimiento dedicado a la
actividad de carnicería, así como a la elaboración de productos cárnicos
frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por calor, salazones, platos
preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así como el troceado y envasado
de los productos cárnicos de referencia.
-Casquería: Es el establecimiento autorizado para la venta,
troceado y fileteado de vísceras y despojos frescos, refrigerados y/o
congelados procedentes de animales de abasto, así como para la elaboración de
despojos crudos adobados, embutidos de sangre y aquellos otros tradicionales
artesanales de estas características.
-Aves, huevos y caza:
-Aves, huevos y caza: Es el establecimiento autorizado para la
venta de las carnes de toda clase de animales volátiles, conejos de abastos,
caza menor y huevos autorizados para el consumo humano.
-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la
venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y
bollería rellena o guarnecida.
-Pastelería, repostería y confitería:
-Panadería-bollería: Es el establecimiento autorizado para la
venta de pan de todas las clases, así como de productos de bollería ordinaria y
bollería rellena o guarnecida.
-Pastelería, repostería y confitería:
-Pastelería, repostería y confitería: Son aquellos
establecimientos autorizados para la venta de productos elaborados
fundamentalmente con harina, féculas, azúcares y grasas comestibles, junto con
otra serie de productos alimenticios autorizados.
-Churrería:
-Churrería: Es el establecimiento autorizado para la venta de
masas fritas (churros, buñuelos y otros productos) de consumo inmediato
elaboradas con una mezcla de agua potable, harina, sal y aditivos autorizados.
Podrán comercializar también patatas fritas y frutos secos y productos de
aperitivo.
-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la
comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas
refrescantes envasadas.
-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la
venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles,
frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar
legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.
-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de
platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de
alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias
autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no,
según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser
consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un
tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar
los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes
de otras industrias.
-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización
de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su
consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los
productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador
o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo
tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la
normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento
autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del
vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos,
confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de
confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Lechería: Es el establecimiento autorizado para la
comercialización de toda clase de leches, productos lácteos y bebidas
refrescantes envasadas.
-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la
venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles,
frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar
legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.
-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de
platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de
alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias
autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no,
según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser
consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un
tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar los
productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes de
otras industrias.
-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización
de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su
consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los
productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador
o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo
tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la
normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento
autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del
vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos,
confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de
confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Frutería-verdulería: Es el establecimiento autorizado para la
venta de toda clase de frutas, hortalizas, verduras y hongos comestibles,
frescas, congeladas o ultracongeladas. Igualmente podrán comercializar
legumbres, frutos secos, conservas de frutas y verduras y zumos envasados.
-Platos preparados:
-Platos preparados: Establecimientos autorizados para la venta de
platos preparados (precocinados o cocinados) por mezcla o condimentación de
alimentos de origen animal y/o vegetal, con o sin adición de otras sustancias
autorizadas, contenidos en envases apropiados, herméticamente cerrados o no,
según el procedimiento de conservación utilizado, y dispuestos para ser
consumidos ya directamente, ya previo simple calentamiento o tras un
tratamiento doméstico adicional. Estos establecimientos podrán comercializar
los productos elaborados por ellos mismos, así como los envasados procedentes
de otras industrias.
-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización
de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su
consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los
productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador
o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo
tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la
normativa vigente, envasados o a granel. -Frutos secos, variantes y confitería:
Es el establecimiento autorizado para la venta de frutos secos, productos
sometidos a la acción del vinagre, salmuera, fermentación láctica o
escabechados, así como caramelos, confites, goma de mascar, peladillas,
garrapiñados y cualquier otro producto de confitería que utilice el azúcar como
el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Bodega: Es el establecimiento autorizado para la comercialización
de vino, a granel o envasado, así como de otras bebidas envasadas para su
consumo fuera del mismo; no obstante, está permitido el consumo de los
productos comercializados en el interior del local, únicamente en el mostrador
o barra del mismo.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo
tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la
normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento
autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del
vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos,
confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de
confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Heladería: Es el establecimiento autorizado para la venta de todo
tipo de helados, sorbetes, horchata y bebidas refrescantes contemplados en la
normativa vigente, envasados o a granel.
-Frutos secos, variantes y confitería:
-Frutos secos, variantes y confitería: Es el establecimiento
autorizado para la venta de frutos secos, productos sometidos a la acción del
vinagre, salmuera, fermentación láctica o escabechados, así como caramelos,
confites, goma de mascar, peladillas, garrapiñados y cualquier otro producto de
confitería que utilice el azúcar como el principal componente.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Herbolario: Es el establecimiento autorizado para la venta de
diversas especies vegetales, preparados dietéticos o de régimen, alimentos
naturales o ecológicos, miel y cosmética en las condiciones previstas en la
normativa de especial aplicación.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Productos no perecederos envasados: Es el establecimiento
autorizado para la venta de toda clase de productos alimenticios no perecederos
y envasados.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Venta de café: Es el establecimiento autorizado para la venta de
café, té, otras infusiones, cacao, chocolate, así como sus derivados.
-Otros establecimientos monovalentes:
-Otros establecimientos monovalentes: No obstante las anteriores
prescripciones, se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de
establecimientos monovalentes del comercio minorista de la alimentación
especializados en la venta de alimentos que no figuren entre los anteriores.
-Charcutería: Es el establecimiento autorizado para la venta de
productos cárnicos frescos, crudos adobados, crudos curados, tratados por el
calor, salazones, platos preparados cárnicos y otros derivados cárnicos, así
como el envasado para su venta al por menor en el propio establecimiento.
SALAS DE REUNIÓN: DISCOTECAS, SALAS DE CONCIERTO, SALAS DE FIESTA
Y BAILE, CASINOS, BINGOS, SALAS DE JUEGOS RECREATIVOS, LOCALES DE APUESTAS
-Salas de reunión:Son establecimientos donde se desarrolla la vida
de relación, acompañada, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés
concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos,
salas de juegos recreativos, bingos y otros locales en que se practiquen juegos
de azar.
-Discotecas y salas de fiesta y baile: Son locales destinados
principalmente, aunque disponen de servicio de bebidas, a ofrecer al público la
actividad recreativa de baile, en los que existen para ello una o más pistas de
baile, en las que no podrá realizarse ningún otro tipo de actividad recreativa
o espectáculo.
-Casinos: Son los locales o establecimientos autorizados para la
práctica de todos o algunos de los siguientes juegos, que tendrán el carácter
de exclusivos de casino:
- Ruleta francesa.
- Ruleta americana.
- Bola o «boule».
- Veintiuno o «Black Jack».
- Treinta y cuarenta.
- Punto y banca.
- Ferrocarril, «Baccara» o «Chemín de Fer».
- «Baccara» a dos paños.
- Dados.
- Póker, en los términos que se establezca reglamentariamente.
- Los desarrollados mediante Máquinas de azar.
- Otros que puedan autorizarse reglamentariamente
-Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar: Son los
locales específicamente autorizados para la práctica de los juegos colectivos
de dinero y azar, mediante soportes oficialmente homologados, cuya venta se
efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolle el juego.
-Salones recreativos:Son Salones recreativos los establecimientos
destinados a la explotación de máquinas recreativas, en las condiciones y con
los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse
actividades de puro entretenimiento.
-Salones de juego: Son Salones de Juego los establecimientos
destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en
las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o
actividades de puro entretenimiento.
-Locales de apuestas:Se entiende por Locales de Apuestas aquellos
establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se
arriesga una cantidad económicamente determinada sobre los resultados de un
acontecimiento deportivo o de otra índole de desenlace incierto.
ESPECTÁCULOS: CINES, TEATROS, SALAS DE CONFERENCIAS O ACTIVIDADES
SIMILARES
-Cine: Locales o recintos cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos,
cuya actividad es la proyección en pantalla, como espectáculo, de películas
mediante cualquier medio técnico, autorizado por su normativa sectorial. En los
permanentes el público ocupará localidades de asiento fijas.
-Teatro: Locales, recintos o instalaciones cerrados que pueden
estar cubiertos, semicubiertos o descubiertos, destinados a la representación
de obras teatrales u otros espectáculos públicos propios de la escena, a cargo
de actores o ejecutantes, ante espectadores que ocupan localidades de asiento.
-Salas de conferencia: Locales cerrados y cubiertos, cuya
finalidad es reunir al público para asistir a actividades exclusivamente
culturales, como pronunciar conferencias, celebrar cursos, mesas redondas,
debates, reuniones o congresos y otras asimilables.
-Salas de exposiciones :Locales cerrados y cubiertos cuyo fin es
mostrar al público asistente, en espacios especialmente dispuestos para ello,
pintura escultura, fotografía, libros o cualquier otra muestra artística o
cultural.
Estos locales podrán estar dotados de los medios audiovisuales
necesarios para dicho fin, que no podrán ser utilizados para ejercer cualquier
otra actividad distinta de la de sala de exposiciones.
-Locales o Recintos deportivos:Lugares donde se realiza cualquier
deporte cuya finalidad es el espectáculo. Están dotados de graderíos para el
público asistente.