domingo, 3 de marzo de 2013

Apertura de Actividades comerciales, industriales o mercantiles por Comunicación Ambiental previa


Descripción
Presentar la comunicación ambiental previa de ejercicio de actividad, para el ejercicio de actividades de carácter comercial, industrial o de servicios que por su naturaleza o condiciones de funcionamiento no puedan previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene, o implicar daños o riesgos graves a persona o bienes.
Como por ejemplo oficinas, pequeños comercios:
Perfumería, peluquería, despacho de pan, ultramarinos, fruterías, herboristerías, salones de belleza, droguerías, farmacias, oficinas bancarias, ópticas, ortopedias, venta de material informático, venta menor de telefonía móvil, videoclubs, locutorios telefónicos sin juegos en red, pensión, residencia sin comedor, centros de enseñanza no reglada, agencias de viajes, papelería-librería, joyería-relojería, ferretería, zapatería, funeraria, deportes, juguetería, exposición-venta y alquiler de vehículos, clínicas, venta menor de muebles.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona física o jurídica que esté interesada en la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades sujetas al régimen de comunicación ambiental.
Cuando solicitarlo
En cualquier momento previo al inicio de la actividad sujeta a comunicación ambiental previa.
Documentación a presentar
  • Impreso Comunicación ambiental previa (se obtiene en las Juntas Municipales de Distrito).
  • En caso de ser una sociedad, fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y de los poderes de representación de quien firme la instancia.
  • En caso de que los solicitantes estuvieren constituidos en comunidad de bienes, copia del contrato constitutivo de la comunidad de bienes, suscribiendo la instancia la totalidad de los comuneros o quien ostente la representación de éstos, siempre que acredite dicha representación.
  • Memoria técnica, suscrita por técnico competente, en la que se describa el local, sus instalaciones y la actividad a desarrollar.
  • Certificado de técnico competente en el que se manifieste expresamente la compatibilidad urbanística para la implantación de la actividad, de acuerdo con la normativa urbanística específica aplicable al emplazamiento donde se pretende instalar.
  • Certificado de técnico competente en el que conste que la actividad se ajusta a la normativa vigente que le sea de aplicación.
Para locales ubicados en plantas altas:
Deberá aportar, además, uno de los siguientes documentos:
  • Licencia de obras o de primera utilización del edificio, donde conste el uso terciario del local objeto de la actividad.
  • Licencia de modificación de uso del local.
  • Certificado expedido por el Administrador o el Presidente de la Comunidad de Propietarios haciendo constar, el uso de todos y cada uno de los locales del edificio, distribuidos por plantas.
En el supuesto de precisar entrada y salida de vehículos:
Además:
  • Plano de planta a escala 1:50, realizado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, que grafie la totalidad del local, ubicando el espacio habilitado para la carga y descarga, y acotando el ancho del acceso.