martes, 3 de marzo de 2015

Requisitos Apertura Centro de Estetica

CENTROS ESTETICA
Son centros de estética en los que únicamente se ofertan tratamientos estéticos mediante aparatología cosmética, no realizándose los métodos de embellecimiento clásicos como limpiezas de cutis, depilaciones mediante cera, masajes corporales etc..

CARTERA DE SERVICIOS
- Fotodepilaciones por IPL
 - Infrarrojos
- Radiofrecuencia
- Cavitación
- Presoterapia etc..


CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES
• Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.
• Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
• Iluminación como mínimo entre 500/1000 lux, excepto en zonas de relajación.
La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo el vigente Reglamento RITE y Normas UNE.
Dispondrán de instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica.
• Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
• El mobiliario ( mesas, sillones, carros, etc..) serán de material lavable y de fácil limpieza. Los elementos metálicos de las instalaciones deberán ser de materiales resistentes a la oxidación.
• Las dependencias dedicadas a las prácticas objeto de la presente regulación deben ser de uso exclusivo para la atención de los clientes. Así mismo, dispondrá de áreas específicas de trabajo cuando por el tipo de actividad realizada requiera preservar la intimidad de la persona. En dichas áreas se dispondrá de buena ventilación e iluminación. Contarán con lavabo de agua sanitaria fría y caliente, dispensador de jabón y secamanos eléctrico o toallas de un solo uso. Sus dimensiones deberán ser adecuadas para que la actividad se desarrolle cómodamente.
• Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en la zona de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de atención al público.

-ASEOS Y VESTUARIOS
- Los locales de hasta 100 m2 de superficie útil dispondrán de 1 aseo que compartirán el personal y el público.
- Los locales de más de 100 m2 de superficie útil, además de un aseo para el personal, dispondrán de un aseo para el público.
- La actividad deberá contar con un vestuario para el personal independientemente de la superficie del local.
- Los locales de aseo dispondrán de inodoro y lavabo con agua fría y caliente sanitaria y estarán provistos de ventilación natural y/o forzada independiente de la ventilación del resto del local.
- Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico y percha. Los aseos femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro.
- Se habilitarán los elementos necesarios para la colocación de la ropa y el calzado de los clientes.


ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y DESINFECCIÓN
• El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de acuerdo a los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de éstos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
• Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para esta función.
• Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica, se desinfectarán todas las superficies. Todas las instalaciones se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario, o sean requeridos para ello por la autoridad sanitaria, se realizará desinsectación y desratización de los mismos, por empresa y con productos autorizados.
• Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando sean desechados tendrán tratamiento de residuos tipo III, debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL INTERESADO
- Modelo de documento de aceptación de la técnica por el cliente que deberá incluir los riesgos de la fotodepilación o de cualquier otra práctica y los cuidados y consejos posteriores a su realización.
- Titulación de la persona que va a ejercer la actividad - Documentación del aparato y libro de mantenimiento La actividad deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil